Por: Diego Petrecolla, U. de San Andrés
La ley 25156 de defensa de la competencia de Argentina (LDC) fue sancionada en 1999. Nunca fue aplicada correctamente, ya que nunca se formo el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (TNDC) que la misma establece. El TNDC estuvo pensado como una autoridad independiente del poder político de turno e independiente de los intereses del sector privado. La administración del matrimonio Kirchner nunca mostro interés en formar el TNDC. En su lugar siguió funcionando como autoridad de competencia la Secretaria de Comercio con dictámenes “no vinculantes” de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Esta forma de funcionamiento hizo que las decisiones en materia de competencia priorizaran objetivos “políticos” y no objetivos “económicos”. Todo esto se terminó de evidenciar en año pasado (2014) con la sanción “de la nueva ley de abastecimiento” a través de la cual derogaron todas las atribuciones del TNDC y se las traspasaron formalmente al Secretario de Comercio.
En los últimos años la administración de los Kirchner ha utilizado la LDC como instrumento para combatir la inflación. El objetivo de la LDC es proteger el bienestar de los consumidores y el funcionamiento eficiente de los mercados. No es el instrumento adecuado para combatir la inflación. Este tipo de legislación se aplica sobre mercados específicos y por este motivo no sirve para resolver problemas macroeconómicos sino problemas microeconómicos. La inflación, por su parte, y como es sabido, se combate con la correcta aplicación de política monetaria y fiscal.
Los instrumentos que la LDC posee son: el control de fusiones y adquisiciones (F&A), la sanción de conductas anticompetitivas (en particular la formación de carteles y los abusos de posición dominante). Esta administración no ha usado efectivamente ninguno de estos instrumentos: durante los últimos años no ha habido sanciones relevantes por conductas anticompetitivas y se ha triplicado el tiempo en el cual la CNDC controla F&A.
Si se quisiera priorizar la aplicación de la LDC en algún sector en particular sugiero hacerlo en los sectores de producción de bienes de consumo masivo, en especial alimentos, y en los sectores de insumos industriales. Los primeros, porque los problemas de competencia en los mismos, afectan fundamentalmente a los más pobres, que son los que consumen una parte muy importante de su presupuesto en alimentos. Los segundos, porque problemas de competencia en los sectores de insumos, afectan la competitividad de la economía en su conjunto. Ambos temas son de singular relevancia en la actualidad.
Es una pena que la Administración haya utilizado este interesante instrumento con fines políticos y es aún más preocupante que quiera utilizarlo para combatir la inflación, para lo cual no fue diseñado.
¿Busca más noticias? Suscríbase a nuestro boletín semanal para estar enterado de los últimos acontecimientos de la región.
Featured News
T-Mobile’s Acquisition of Ka’ena Corporation Receives FCC Approval
Apr 26, 2024 by
CPI
UK Regulator Announces Two New Senior Executive Appointments
Apr 26, 2024 by
CPI
Paramount Global and Skydance Media Near Merger Deal, Eyeing CEO Change
Apr 26, 2024 by
CPI
BHP Unveils £31bn Mining Megamerger Proposal with Anglo American
Apr 25, 2024 by
nhoch@pymnts.com
ByteDance Prefers Shutdown Over Sale of TikTok Amid US Ban Threats
Apr 25, 2024 by
CPI
Antitrust Mix by CPI
Antitrust Chronicle® – Economics of Criminal Antitrust
Apr 19, 2024 by
CPI
Navigating Economic Expert Work in Criminal Antitrust Litigation
Apr 19, 2024 by
CPI
The Increased Importance of Economics in Cartel Cases
Apr 19, 2024 by
CPI
A Law and Economics Analysis of the Antitrust Treatment of Physician Collective Price Agreements
Apr 19, 2024 by
CPI
Information Exchange In Criminal Antitrust Cases: How Economic Testimony Can Tip The Scales
Apr 19, 2024 by
CPI