A PYMNTS Company

Perú: INDECOPI es reforzado como autoridad de competencia

 |  October 5, 2015

Mediante la promulgación de un nuevo decreto legislativo, el Poder Ejecutivo de Perú ha introducido modificaciones a la Ley de expresión de Conductas Anticompetitivas, aprobadas el pasado martes. Las modificaciones tienen como principal efecto el ampliar las facultades de investigación, atracción y sanción del INDECOPI, permitiéndole llevar a cabo una robusta defensa de los procesos competitivos y la propiedad intelectual.

    Get the Full Story

    Complete the form to unlock this article and enjoy unlimited free access to all PYMNTS content — no additional logins required.

    yesSubscribe to our daily newsletter, PYMNTS Today.

    By completing this form, you agree to receive marketing communications from PYMNTS and to the sharing of your information with our sponsor, if applicable, in accordance with our Privacy Policy and Terms and Conditions.

    Una de las principales novedades es que ahora INDECOPI tiene facultades para lograr que los afectados por prácticas anticompetitivas sean indemnizados por los efectos dañinos que hayan sufrido. Así, el organismo podría ordenar el pago de lucro cesante a los afectados, sin necesidad de que recurran al Poder Judicial. No obstante, sí tendrían que hacerlo para requerir compensación de daños emergentes. De otro lado, se ha precisado que el INDECOPI puede iniciar procesos judiciales por indemnización por daños y perjuicios derivados de conductas anticompetitivas, en defensa de los intereses difusos y colectivos de los consumidores, una vez quede agotada la vía administrativa.

    Otra novedad importante es que se han ampliado las facultades del INDECOPI para la investigación de conductas anticompetitivas, incluyendo la posibilidad de pedir al Poder Judicial que se levante el secreto de las comunicaciones en el marco de sus investigaciones. Además, se ha dado facultades al INDECOPI para sancionar a quienes presenten información falsa, incumplan injustificadamente sus requerimientos de información, se nieguen a comparecer o entorpezcan el ejercicio de sus funciones.

    Fuente: La Ley

    ¿Busca más noticias? Suscríbase a nuestro boletín semanal para estar enterado de los últimos acontecimientos de la región